viernes, 22 de febrero de 2019

BIENES Y PROPIEDADES


                  BIENES Y PROPIEDADES 
BIENES
Se mencionaba en apartados anteriores, que entre otros aspectos, al conjunto de bienes se les denomina patrimonio, pero para ello, debemos primero determinar que son los bienes.
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Los bienes, su concepto.- antiguamente, la doctrina jurídica llamaba cosa, solamente a los objetos que podían ser percibidos por medio del sentido del tacto, sin embargo, en la actualidad, se entiende por cosa, en derecho, todo lo que siendo percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser materia de una relación jurídica. Las cosas, se convierten en bienes, jurídicamente hablando, cuando estas pueden apropiarse 

De lo anterior, se destaca que los bienes, son cosas susceptibles de derechos y obligaciones, pero para comprender mejor el concepto de bienes, podemos aterrizar en definir que es una cosa desde el punto de vista del derecho.
Se llama cosa, todo lo que, siendo percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser objeto de
una relación jurídica y bien, toda cosa, susceptible de apropiación 
Cosas, son elementos corpóreos o incorpóreos, del mundo exterior, que pueden producir una satisfacción al hombre
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Por tanto, los bienes, son cosas susceptibles de ser reguladas jurídicamente con respecto a quien las posee o se apropia de ellas. Existen diversas clasificaciones para los bienes:

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Clasificación de los bienes.- existen diversos criterios para clasificar los bienes. Estos criterios, facilitan su estudio y son un medio para solucionar aquellas situaciones jurídicas que constantemente se crean, en relación con los bienes. La clasificación de los bienes, tiene importancia, desde el punto de vista de las facultades que los individuos pueden ejercer sobre ellos. A continuación señalamos un doble criterio de clasificación.- considerándolos entre sí mismos y considerándolos según las personas a quienes pertenecen. Bienes considerados en sí mismos.- se clasifican en corpóreos e incorpóreos, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles e indivisibles, simples y compuestos, principales y accesorios, muebles e inmuebles 
Bienes Muebles, son en principio aquellas cosas que por su naturaleza se pueden trasladar de un lugar a otro. Ejemplo: Los animales, una pala, los vehículos terrestres, además son aquellos que la ley establece como bienes muebles. Ejemplo: Las acciones que valorizan una empresa, los derechos literarios, 
Bienes Inmuebles, son en principio aquellas cosas que por su naturaleza no se pueden trasladar de un lugar a otro. Ejemplo: Una casa, una chacra, un terreno, Incluye aquellos bienes de gran valor. Ejemplo: un buque, un avión.
¿A qué se denominan bienes?: Son aquellos objetos que son parte de situaciones o hechos regulados por el Derecho . Los bienes son necesariamente susceptibles de propiedad y/o posesión


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PROPIEDAD


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La propiedad o dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.



El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados.​ Con todo, el dominio no sólo se circunscribe a las cosas corporales, sino también recae sobre las incorporales tales como el derecho de propiedad industrial o intelectual.
Para el jurista Guerrillero Caballas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".
Resultado de imagen para propiedadesHabitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi),​ distinción que proviene del derecho romano o de su recepción medieval.​ Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.
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MATERIA:Habilidades digitales

                                              PROFESOR:Nestor Salas

                                             EQUIPO 3


jueves, 21 de febrero de 2019

sucesiones




Sucesiones

¿Qué es la sucesión ? • La sucesión, esta es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte. • Concediendo a todos los herederos automáticamente el ejercicio de su derecho sucesorio, pero no la disposición de los bienes que integran la masa hereditaria.
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¿Qué es el legado? • El legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el testador  favor de una o varias personas.Resultado de imagen para q es el legado codigo civil del estado de puebla
  1. ¿Qué es el testamento? • Mucius Scevola, define al testamento como: un acto espontáneo, solemne y revocable, por virtud del cual una persona, según su arbitrio y los preceptos de la ley, dispone para después de su muerte, tanto de su fortuna como de todo aquello que, en la esfera social en que vive, puede y debe ordenar en pro de sus creencias y de las personas que estén unidas a ella por cualquier lazo de interés.
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  1.  Testamento según el Código Civil Federal • Por su parte el Código Civil Federal señala a este respecto: Artículo 1295.- Testamento es un acto personalismo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
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  1.  Historia del Testamento • Todo comienza en Roma, al romano le preocupaba morir sin haber testado, significaba abandonar su patrimonio a merced de voluntades ajenas, ya que al testar su voluntad debería ser respetada y tomada en cuenta aun después de su muerte. • Petit, señala en sus investigaciones, que la institución de testar nació precisamente desde el origen de Roma, con la ley de las doce tablas las cuales solo mencionaba costumbres.
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¿Qué se transmite a través del testamento? • Lo que se transmite a través del testamento es la herencia • La Herencia puede ser testamentaria o legitima. La testamentaria, se da con base a la voluntad del testador "titular" (dispone a quien deja sus bienes y en que proporción) • Es in testamentaria o legitima, porque se siguen para la adjudicación el orden señalado por la ley, en atención al grado de parentesco y tomando como base que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos

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Septiembre mes del Testamento • En el estado de Puebla se le dedica el libro sexto y habla de las sucesiones desde el articulo 3120 hasta el articulo 3319 cerrando con el testamento Resultado de imagen para septiembre mes del testamento


PROHIBIDO:No heredes problemas

MATERIA:HABILIDADES DIGITALES
PROFESOR: NESTOR
EQUIPO 4