BIENES Y PROPIEDADES
BIENES
Se mencionaba en apartados anteriores, que entre otros aspectos, al conjunto de bienes se les denomina patrimonio, pero para ello, debemos primero determinar que son los bienes.
Los bienes, su concepto.- antiguamente, la doctrina jurídica llamaba cosa, solamente a los objetos que podían ser percibidos por medio del sentido del tacto, sin embargo, en la actualidad, se entiende por cosa, en derecho, todo lo que siendo percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser materia de una relación jurídica. Las cosas, se convierten en bienes, jurídicamente hablando, cuando estas pueden apropiarse
De lo anterior, se destaca que los bienes, son cosas susceptibles de derechos y obligaciones, pero para comprender mejor el concepto de bienes, podemos aterrizar en definir que es una cosa desde el punto de vista del derecho.
Se llama cosa, todo lo que, siendo percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser objeto de
una relación jurídica y bien, toda cosa, susceptible de apropiación
Cosas, son elementos corpóreos o incorpóreos, del mundo exterior, que pueden producir una satisfacción al hombre
Por tanto, los bienes, son cosas susceptibles de ser reguladas jurídicamente con respecto a quien las posee o se apropia de ellas. Existen diversas clasificaciones para los bienes:
Bienes Muebles, son en principio aquellas cosas que por su naturaleza se pueden trasladar de un lugar a otro. Ejemplo: Los animales, una pala, los vehículos terrestres, además son aquellos que la ley establece como bienes muebles. Ejemplo: Las acciones que valorizan una empresa, los derechos literarios,
Bienes Inmuebles, son en principio aquellas cosas que por su naturaleza no se pueden trasladar de un lugar a otro. Ejemplo: Una casa, una chacra, un terreno, Incluye aquellos bienes de gran valor. Ejemplo: un buque, un avión.
¿A qué se denominan bienes?: Son aquellos objetos que son parte de situaciones o hechos regulados por el Derecho . Los bienes son necesariamente susceptibles de propiedad y/o posesión
PROPIEDAD
La propiedad o dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados. Con todo, el dominio no sólo se circunscribe a las cosas corporales, sino también recae sobre las incorporales tales como el derecho de propiedad industrial o intelectual.
Para el jurista Guerrillero Caballas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".
Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi), distinción que proviene del derecho romano o de su recepción medieval. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.
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